El JusticieroEl JusticieroA political and laws review of Uruguay, explanation of Uruguayan laws
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Penal - Unidad I – El Control social y el Derecho Penal
2008-04-25 00:26:00 Lección I – Control Social y Derecho Penal II) El Control social Partiendo de la base ontológica de la consideración de la sociedad bajo la óptica del conflicto, se debe aseverar que los hombres se nuclean en grupos antagónicos o coincidentes, en función de los intereses que persiguen, y necesaria e inexorablemente entran en conflicto. La sociedad tiene una estructura de poder adecuada para controlar esa conflictiva, y esa estructura parte de la base de la existencia de grupos homogéneos y de grupos dominados, de acuerdo con la mayor o menor distancia que ocupa cada uno de ellos respecto de los centros de decisión. II) A) Concepto Esta estructura general del poder a la que se ha hecho referencia, controla la conducta de los individuos, debiendo entenderse por control social, siguiendo a Zaffaroni, como toda influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de conducta del individuo. Funciona para obligar al indiv...
DIP - Experiencia europea
2008-04-24 23:21:00 A partir de la Segunda Guerra Mundial principalmente a partir de la década de los 60 la política en los países europeos fue claramente integracionista. Partiendo de la base del tratado de Libre Comercio se llega a la creación de una Comunidad Europea que actualmente está en su máxima expresión (Unión Europea), incluso se creó la moneda única (el euro). Derecho Comunitario Concepto: es el conjunto de normas jurídicas establecidas en tratados constitutivos de procesos de integración entre dos o más Estados y está dotado de órganos supranacionales. Fuentes del Derecho Comunitario Europeo 1) Fuentes originarias: Son los tratados acordados por los Estados miembros y sus protocolos. 2) Fuentes derivadas: Son las decisiones que surgen de los órganos supranacionales que forman parte de esta comunidad, pues las decisiones de éstos obligan en el ámbito interno de los Estados. 3) También rigen las normas del Derecho Internacio...
DIP - MERCOSUR – Sistema institucional del MERCOSUR
2008-04-24 23:20:00 MERCOSUR – Sistema institucional del MERCOSUR Estructura orgánica 1) Consejo de Mercado Común. 2) Grupo de Mercado Común. 3) Comisión de Comercio del Mercosur . 4) Comisión Parlamentaria Conjunta. 5) Foro consultivo, económico y social. 6) Secretaría Administrativa. 1) Consejo de Mercado Común Es el órgano superior del Mercosur, su objetivo es la conducción política del proceso de integración y adoptará todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Tratado de Asunción. Integración: está integrada por Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados miembros. Se pronuncia mediante decisiones que obligan a los Estados miembros. 2) Grupo de Mercado Común Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, elabora y propone medidas concretas para el desarrollo de sus objetivos, velará por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus protocolos y Acuerdos firmados en ese marco. ...
DIP - Derecho Económico Internacional
2008-04-21 23:19:00 En el derecho internacional contemporáneo los internacionalistas han comenzado a interesarse por las relaciones económicas de los Estados, hasta el punto de hablar hoy en día de un Derecho Económico Internacional . A este lo podemos definir como un conjunto de normas jurídicas de derecho internacional público que se aplican a la producción e intercambio de bienes y servicios. Instrumentos El nuevo orden económico internacional (NOEI) tiene como objetivo el desarrollo económico, social y cultural de los países del tercer mundo, basado en el principio de equidad, igualdad soberana y la cooperación de los Estados sin discriminación. El instrumento trascendente en el marco normativo de este nuevo orden es la Carta de Derechos y Deberes de los Estados de 1933, en ella se proclama que todo Estado tiene derecho a decidir su sistema económico, político, social, reglamentar las inversiones extranjeras, reglamentar la actividad de las empresas... More About: Mico
DIP - Tratado interamericano de asistencia recíproca – T.I.A.R. – Trat
2008-04-21 23:18:00 Objetivos Los objetivos del TIAR se basan fundamentalmente en el principio de solidaridad y cooperación y ellos son: 1) Las partes se comprometen a no recurrir al uso y amenaza de la fuerza en cualquier forma. 2) Se comprometen a someter toda controversia que surja de una solución pacífica, tratando por resolverla por el sistema previsto en el ámbito interamericano (Pacto de Bogotá y OEA). 3) Las partes convienen que frente a un ataque armado por parte de cualquier Estado (continental o intracontinental) contra un Estado americano, este Estado será considerado contra todos los Estados americanos porque se está poniendo en peligro la seguridad continental. Las partes en el presente tratado se comprometen a ayudar y hacer frente al ataque armado en ejercicio de su derecho de legítima defensa colectivo. 4) A solicitud del Estado o Estados, hasta la decisión del órgano de consulta del sistema interamericano cada parte podrá determinar que m... More About: Trat
DIP - Carta de la O.E.A. – Organización de Estados Americanos – Sistem
2008-04-21 23:17:00 Propósitos a) Los Estados americanos consagran en ésta un propósito fundamental que es afianzar la paz y seguridad a nivel continental. b) Promover y consolidar los sistemas democráticos de Gobierno. c) Organizar una acción solidaria en caso de agresión (T.I.A.R.) d) Asegurar que las controversias dentro del continente se resuelvan pacíficamente (Pacto de Bogotá). e) Asegurar y velar por la protección de los Derechos Humanos a nivel continental (Pacto de San José de Costa Rica). f) Defender la soberanía e integridad territorial de los Estados, etc. Principios 1) El derecho internacional público será la norma de conducta que regirá las relaciones entre los Estados Americanos . 2) Se consagra el respeto a la igualdad soberana, igualdad jurídica y desarrollo de la personalidad de un Estado. 3) El principio de buena fe regirá las relaciones entre los Estados americanos. 4) Todo... More About: Carta
DIP - El arreglo pacífico de controversias por la ONU
2008-04-19 23:17:00 Introducción La Carta establece como unos de sus principios fundamentales en su art. 2 que: “ Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y seguridad internacionales en la justicia”. Las funciones de arreglo pacífico de las Naciones Unidas La Carta confiere a los órganos políticos de la ONU funciones que van más allá del mero mantenimiento de la paz. La Organización debe lograr “ por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y del Derecho Internacional, el arreglo o ajuste de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir el quebrantamiento de la paz”. El Consejo de Seguridad está obligado a “proceder de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Esto se aplica además a la Asamblea General y demás órganos. Por lo tanto, constituye un debe...
DIP - Carta de las Naciones Unidas (O.N.U.) – Sistema Universal
2008-04-19 23:16:00 Propósito (Art. 1) Son las metas que se propone alcanzar en beneficio de la sociedad internacional, a estas metas las podemos sintetizar de la siguiente forma: A) MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, adoptando las medidas necesarias, evitando las amenazas a la paz y los actos de agresión. B) SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS POR LAS VÍAS PACÍFICAS, de acuerdo a los principios de justicia. C) FOMENTAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES, basada en el principio de igualdad de derecho y la libre determinación de los pueblos. D) REALIZAR ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con el objetivo de solucionar problemas de carácter económico, social, cultural, etc. E) ESTIMULAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Principios (Art. 2) Este articulo regula los principios fundamentales del sistema de coordinación, y entre ellos encontramos: A) Principio de igualdad soberana de los Estados. B) Los miembros de Nacion... More About: Sistema , Universal , Carta
DIP - Organizaciones Internacionales
2008-04-19 23:15:00 Régimen general Las organizaciones internacionales son uno de los sujetos plenos del Derecho Internacional Público, son creados por los Estados y en ellos se establece su finalidad, poderes, estructura orgánica, estatuto, etc. Éstos expresan su voluntad a través de sus órganos. Clasificación 1) Intergubernamentales (internacionales): Son intergubernamentales porque para su creación dependen de los gobiernos de los Estados; éstas se pueden clasificar en: a) Regionales: Son las que tienen un carácter regional, por ejemplo, la O.E.A., ésta tiene como objetivo preservar la paz y la seguridad internacional a nivel continental. b) Universales: Son aquellas que tienen como objetivo preservar valores esenciales en beneficio de la sociedad internacional en su conjunto, por ejemplo Naciones Unidas. 2) No Gubernamentales (O.N.G.): Son las organizaciones que no dependen de los gobiernos, gozan de estatuto propio, si bien no persiguen fines de l...
DIP - Comunidad Internacional y Sociedad Internacional
2008-04-17 23:14:00 Comunidad Internacional El Derecho Comunitario es el conjunto de normas jurídicas reguladas en tratados constitutivos de procesos de integración. La comunidad internacional está integrada por Estados y órganos supranacionales, los Estados se reúnen en la comunidad para alcanzar objetivos comunes, no compiten en sus relaciones mutuas (a diferencia de la sociedad internacional): todo lo contrario, se unen y delegan parte de la soberanía en los órganos de la comunidad y las decisiones de éstas obligan a los miembros de esa comunidad en el ámbito interno. En la comunidad internacional los sujetos son los Estados y los órganos supranacionales. Las fuentes que alimentan a esta comunidad son originarias (derivan de los Tratados constitutivos de la comunidad, anexos, protocolos, etc.) y derivadas (surgen de las decisiones de sus órganos); además de los principios generales del Derecho Internacional Público, la costumbre y los Tratados.... More About: Sociedad
DIP - Relaciones entre los Estados y con las organizaciones internacionales
2008-04-17 23:13:00 Órganos: Quienes formulan y ejecutan la política exterior de los Estados, son los integrantes de los gobiernos de los Estados mediante sus órganos. Los órganos de cada Estado van a depender del tipo de gobierno instituido en cada Estado. Generalmente, el órgano de decisión de mayor jerarquía es el Ejecutivo, por medio del Jefe de Estado. En las democracias representativas, el Jefe de Estado es el Presidente de la República. En las monarquías contemporáneas es el Primer Ministro. En los sistemas colegiados, el Jefe de Estado es el Cuerpo Ejecutivo Colegiado. En los países comunistas, el Jefe de Estado es el Presidente del Consejo de Estado, pero en la práctica, quien dirige la política exterior es el Poliburó del Partido Comunista. La diplomacia: Es el instrumento principal con el cual el Estado lleva adelante su política exterior. A través de esta vía se realiza la comunicación entre los Estados, así como la negociación internacional. Es decir que el Estado, ...
DIP - Responsabilidad Internacional
2008-04-17 23:12:00 Siempre que se viola, por acción u omisión, un deber establecido en cualquier regla de Derecho Internacional , surge una relación nueva entre el sujeto al cual el acto es imputable, que debe responder mediante una reparación adecuada, y el sujeto que tiene derecho a reclamar la reparación por el incumplimiento del deber. La Corte ha sostenido que es un principio general de derecho el que todo Estado que no cumpla con una obligación, con un compromiso, debe efectuar una reparación. Esto no es más que el principio de la responsabilidad del Estado. La responsabilidad internacional del Estado puede configurarse por 2 vías: por la lesión directa de los derechos de otro Estado, o por un acto u omisión ilícita que cause daños a un extranjero. Elementos constitutivos de la responsabilidad 1) Existencia de un acto u omisión que viole una obligación establecida por una norma de Derecho Internacional vigente entre el Estado responsable del acto u o...
DIP - Nacionalidad
2008-04-15 23:09:00 Concepto La definición más corriente en esta materia sostiene que la nacionalidad constituye una relación jurídica entre una persona y un Estado, que se caracteriza por la existencia de ciertos deberes y derechos recíprocos entre el Estado y el individuo. Los deberes del individuo pueden sintetizarse en una fórmula genérica: el deber de lealtad hacia el Estado del cual es nacional, deber que se manifiesta en su aspecto positivo en la obligación de prestar servicio militar y en su aspecto negativo en la obligación de abstenerse de ciertos actos, so pena de incurrir en el delito de traición a la patria. A su vez, los deberes del Estado pueden sintetizarse en la fórmula de protección, que se manifiesta en su fase interna, en la prohibición para el Estado de expulsar a sus nacionales y el deber de acogerlos en su territorio cuando son expulsados de otros Estados. En su fase internacional, se hace efectiva en lo que se llama la protección o amparo diplomático....
Comercial - Acciones en la Sociedad Anónima
2008-04-15 22:51:00 Normas de títulos valores que no se haya modificado por ley de sociedad comercial. Título valor: Documento que materialmente representa. Quien tiene las acciones, tiene el título valor. Acciones: Valores que representan alícuotas del capital social y confieren a su tenedor legítimo el estatuto jurídico de socio.. Las acciones son parte del capital. Acciones: · Suscriptas · Integradas Se emiten acciones cuando se pagó todo el aporte. Artículo 298: Certificado provisorio: Cuando todavía no se ha integrado el capital. Estos transmiten obligaciones y son pasibles de ello. · Acción como derecho. · Control de pertenencia por medio de un Registro. · Son accionistas si figuran en el Libro de Acciones Escriturales –Ley de Mercado de Valores 16.749-. Acciones: · A la orden: Nominativas (llevan nombre) · Al portador: o No indican el nombre del titular. o No necesitan for... More About: Sociedad , Comercial
Comercial - Sociedades Anónimas
2008-04-15 22:49:00 Origen Sociedad capitalista, responsabilidad limitada de los socios, particularismos relacionados con acciones. Las S.A. nacen como vocación de organizar grandes empresas, y aparecen como organizaciones públicas, nacen en el siglo XVI, y nacen con las grandes compañías marítimas. El Código Napoleónico recoge las S.A., que aparecen como sociedades de derecho privado, pero el Estado tiene la autorización y fiscalización. Actuaba un gestor, y las partes del contrato no se conocían, alguien compraba acciones y después las usaba para especular. Nuestra raíz es el Código Español de 1829. Características La única responsabilidad de los socios es cumplir con el aporte. Una acción de S.A. es una cuota “alícuota” –partes iguales, son equivalentes- de capital. También se llama acción al papel donde están representadas las cuotas alícuotas. El valor de la acción se ve nominalmente, depende del patrimonio de la sociedad, otra cosa es lo que la acc... More About: Comercial
Comercial - Sociedades comerciales personales
2007-12-26 00:21:00 La decisión del conjunto de los socios tiene más valor de lo que representa su capital aportado. La doctrina diferencia entre sociedades personales y sociedades de capital. Sociedades: · De capital e industria. · En comandita simple. · Colectiva. · Mixta SRL Sociedades colectivas Artículos 199 a 211 Ley 16.060: Normativa madre para las sociedades personales y para algunas normas de SRL. Artículo 199: Caracterización: Responsabilidad de los socios solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Primero tienen que reclamar contra la sociedad –beneficio de excusión-, y después contra cualquiera de los socios se puede reclamar todo. Rige el régimen de reparto de pérdidas, si el contrato nada dice, se soportarán proporcionalmente las pérdidas. Administración y representación: Primero se regulará en el contrato. Artículo 201: Administración plural: Actuación indistinta, pero ... More About: Comercial
Comercial - Sociedades constituidas en el extranjero
2007-12-26 00:19:00 Siempre se van a regular en cuanto a existencia, capacidad, funcionamiento, constitución, etc; se va a manejar por la ley del lugar de constitución de la sociedad, salvo que contraríe el orden público internacional uruguayo. Artículo 193: Si vienen para hacer actos ilícitos, irregulares, o vienen para un juicio se reconoce la sociedad de pleno derecho. Si vienen para hacer actos relacionados con el objeto –comerciar acá en el Uruguay-, tiene que haber inscripción registral y publicaciones. Contabilidad separada, en idioma español, con el control administrativo correspondiente. Artículo 196: Si son sociedades que son extrañas –tipos sociales desconocidos-, se van a regular como S.A. en cuanto a la administración, responsabilidad, etc. Artículo 197: El emplazamiento judicial, podrá cumplirse en la persona de administradores y representantes. Artículo 198: Cuando dispongan tener la sede principal aquí, o el objeto principal, se van a regular como lo ... More About: Comercial
Comercial - Personería jurídica
2007-12-26 00:15:00 Se encuentra limitada. La ley tiene más reglamentadas a las sociedades atípicas, irregulares, de hecho y en formación. Están limitadas en cuanto al objeto. La personalidad jurídica no es inoponible (disregard), se usa esta característica para descubrir fraudes a la ley. El fundamento del disregard en el derecho anglosajón es la equidad. Artículo 189: Podrá prescindirse de la personalidad jurídica (disregard) para evitar los fraudes a la ley, fraude al orden público o a socios, accionistas o terceros, uso abusivo de la sociedad amparándose en la personalidad jurídica.Visita El Justiciero More About: Comercial
Comercial - Intervención judicial
2007-11-15 14:34:00 Artículos 184 a 189: El inciso 1 del artículo 184 prevé la intervención judicial como medida cautelar, pero que requiere la intervención en juicio posterior. El inciso 2 dice que no hay un peligro, es cuando dos órganos sociales no llegan a un acuerdo. Suple una forma de actuar de la sociedad. Los requisitos para que se pida esta acción, es que debe acreditarse como socio o accionista, cuando el contrato social agotó todas las formas de solución. Formas de intervención –opción facultativa del Juez-: · Veedor: Para los hechos de inspección. · Ejecutor: Sería el caso de un contralor o de un recaudador. · Uno o más administradores que suplanten a los actuales. Todo esto es una medida excepcional, sino prima la voluntad de la sociedad. Se debe probar la falta de operatividad de la sociedad, por lo general el profesional que interviene es un contador. Los que tienen legitimidad son los socios o accio... More About: Judicial , Comercial
Comercial - Disolución y liquidación
2007-11-15 14:23:00 Circunstancia de la vida de la sociedad que tiene lugar en razón de causal legal o contractual, artículos 159 a 166. Causales, artículo 159: · Decisión de los socios. · Expiración de los plazos. · Por el incumplimiento de la condición a que se subordina su existencia. · Objeto: Consecuencia o imposibilidad. · Quiebra o liquidación judicial. Artículo 156: Reducción de socios. Funcionamiento imposible. Actos ilícitos continuados también son causal de nulidad. Otros casos de la ley: Disolución de las sociedades irregulares, y condición de las partes. Luego de la disolución entra el Derecho Concursal, puede no haber liquidación. Puede haber disolución judicial o extra-judicial. Efectos de la disolución Artículo 166: Reactivación. Disuelta la sociedad, salvo fusión, escisión o actividades ilícitas: · Los socios resuelven continuación por mayoría requer... More About: Comercial
Comercial - Transformación, fusión y escisión
2007-11-15 14:22:00 Transformación: Cuando una sociedad regular constituida adopta otro tipo social. La sociedad no se disuelve, mantiene su personería jurídica, no se alterarán sus derechos y obligaciones. Etapas en trámite: · Realización de balance especial · Resolución · Publicación: Convocatoria a actos discordes si pudiera haberlos. · Instrumentación: Según nueva formalidad. · Posibilidad de revocación. El procedimiento especial es cuando todos están de acuerdo. La situación de los acreedores no cambia. Disolverse sin liquidarse: Desaparece la personería jurídica y no se distribuyen los bienes. Escisión: Transmisión universal. · Compromiso o resolución. · Publicación: Doble convocatoria. · Plazos. · Contrato o acto definitivo. · Cumplimiento de las formalidades del tipo. Ej.: Fábrica Nacional de Cerveza realizó una escisión, pero separó la producción de... More About: Comercial
Comercial - Administración y representación –Artículo 79-
2007-11-13 12:50:00 Las sociedades comerciales son sujetos de derecho desde el momento que se forma el contrato de sociedad. Aunque el contrato sea nulo, igual surge el sujeto de derecho. Capacidad, atributos de la personalidad, excepto de la naturaleza de las cosas: Las sociedades comerciales ¿tienen capacidad jurídica?: Algunos dicen que es similar en las personas físicas y a las personas jurídicas, les rige el principio de libertad y pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley.Mientras que otros dicen que determinados sujetos de derecho tienen ciertos cometidos y funciones, les rige el principio de especialidad y sólo tienen capacidad para realizar aquellas cosas que la ley o el contrato les habilita.Algunos entienden que el artículo 79 inciso tercero habla de facultades de los administradores y otros de la capacidad, la sociedad comercial sólo puede hacer aquello que entre en su objeto, es lo que delimita a la soc... More About: Culo , Comercial
Comercial - Teoría del órgano en las sociedades comerciales
2007-11-13 12:31:00 Interacción de órganos de competencia específica. Hay dos órganos con competencia preceptiva:Visita El Justiciero More About: Comercial
Comercial - Estatuto del socio
2007-11-13 12:28:00 Conjunto de derechos y deberes de la sociedad. Comienza desde el otorgamiento del contrato y si no fuere estipulada una fecha específica para el comienzo de la sociedad. ¿Quién es socio? El integrante del órgano de gobierno, que le corresponde el ejercicio de los derechos y deberes, facultades que derivan del estatuto. ¿Quién puede ser socio? Artículo 44: Se requiere la capacidad requerida para ser comerciante –capacidad para contratar, 18 años-. Situaciones especiales de incapaces –Artículos 44 y 45- Art. 44 inc. 2: Padres, tutores o curadores no pueden comprar partes de sociedades por sus representados sin autorización judicial. Nunca puede haber una sociedad comercial colectiva en la que un menor sea ilimitadamente responsable.Art. 45: Los incapaces reciben participaciones sociales. Cuando el incapaz recibe por sucesión una cuota social, los representantes deben adquirir una autorización judicial p... More About: Comercial
Comercial - Régimen de nulidades de sociedades comerciales
2007-10-23 06:35:00 Artículo 22: Nulidad de sociedad.Nulidad del vínculo de socio.Nulidad de estipulación. Artículo 23: Nulidad de sociedad comercial. Artículo 24: Nulidad de vínculo de socio: No producirá nulidad del comerciante salvo que la participación del socio sea indispensable. La sociedad será anulable cuando el vínculo con un socio resulte nulo, genera la nulidad de la sociedad (Ej.: socio que tiene la mayoría del capital, o que quede reducido a un solo socio). Estipulaciones nulas (Art. 25) No afecta a la sociedad: Las que tengan por objeto desvirtuar el tipo social adoptado.Las que dispongan que alguno o algunos de los socios reciban todas las ganancias, o se los excluya. Efectos de la nulidad Se debe vender los bienes y pagar las deudas, y la liquidación del remate se lo quedan los acreedores.Efecto de la nulidad del vínculo de un socio.Efecto de la rescisión parcial de la sociedad.Aplicación de la Sección XII del present... More About: Comercial
Comercial - Sociedades Comerciales
2007-10-23 06:33:00 Evolución histórica Las sociedades aparecen cada vez que los comerciantes quieren iniciar una actividad comercial conjunta. Responsabilidades que se asumen en cuanto a riesgos, hay distintas modalidades de acuerdos. Existen acuerdos de expediciones marítimas: acuerdos de igualdad de pérdidas y ganancias, etc. Existen contratos que reglamentaban esos acuerdos comunes. Empieza en el siglo XVI, después empiezan a quedar insuficientes estos acuerdos, y empiezan a requerir otras formas de organización, como lo son las compañías, aparecen los viajes a Rusia y los viajes interoceánicos. Aparece el poder público que organiza y autoriza a determinados comerciantes y capitalistas; reglamentaba la organización, y le correspondía un monopolio a ese emprendimiento sobre los lugares para comerciar. Es lo que luego se conoce como Sociedad Anónima, salta al derecho privado a través del Código de Comercio que integra Napoleón, salta por problemas financieros, se cotizaban... More About: Comercial
Comercial - Propiedad intelectual
2007-10-23 06:31:00 Se encuentra dentro de los bienes incorporales. En algunos países llaman propiedad intelectual solo a los derechos de autor. Aquí se distinguen dos ramas: Derechos de autor y conexosObras literariasObras plásticasObras audiovisuales, etc.Propiedad industrial: para que exista el derecho y el titular, tiene que haber una resolución del Poder Ejecutivo que otorgue el registro. Si no hay una expectativa:PatentesModelos de utilidadDiseño industrialMarcasNombre industrialNombre comercial Cuando hablamos de institutos protegidos por la propiedad industrial, es un número cerrado, si hay una creación industrial que no entra dentro de las enumeraciones protegidas, no se protege. Numerus clausus. Los derechos de autor protegen todas las creaciones del ingenio humano. La idea no se protege, se protege la exteriorización de esa idea, se protege la proyección de ese autor. El Registro tiene una presunción de autoría de esa obra. El derecho de... More About: Comercial
DIP - Régimen jurídico del espacio ultraterrestre
2007-10-02 04:02:00 Antes del comienzo de la exploración del espacio ultraterrestre, existía un consenso general en cuanto a la extensión ilimitada de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo por encima de su territorio. Esta soberanía llegaría hasta el infinito. Luego del primer lanzamiento de un satélite, se planteó la interrogante acerca de si podía ser la soberanía de tal extensión. Tal extensión estaría fuera de escala, con desproporción con el territorio del Estado, siendo irracional la posibilidad de ejercer por un Estado control y fiscalización sobre los satélites, ya que éstos se desplazan a altas velocidades. Los primeros Estados en colocar satélites en órbita se limitaron a realizar los lanzamientos y a difundirlos públicamente, sin solicitar el previo consentimiento de los Estados sobrevolados. Por esto se dio un reconocimiento implícito por parte de los Estados de la libertad del espacio ultraterrestre. Este consenso nace cuando los Estados de lanzamiento sobr...
DIP - Dominio Aéreo
2007-10-02 03:58:00 A principios del siglo XX, cuando la aviación daba sus primeros pasos, los juristas especulaban acerca de la soberanía sobre el espacio aéreo, surgiendo varias doctrinas: 1) Una doctrina pregonaba la libertad del aire, basándose en una aplicación analógica del sistema jurídico de alta mar. 2) Otra doctrina sostenía la soberanía del Estado subyacente, sobre su espacio aéreo. 3) Una tercera teoría, en una posición intermedia, aplicaba un régimen que hacía una distinción similar a la que se hace entre mar territorial y alta mar. La primer doctrina era la sustentada por Fauchille, y sostenía la completa libertad del espacio aéreo y por consiguiente la ausencia de soberanía del Estado subyacente. La segunda afirmaba la soberanía del Estado y por lo tanto, el derecho de prohibir o impedir el sobrevuelo de aeronaves extranjeras. La tercera posición fijaba capas del espacio sujetas a soberanía estatal y capas altas en las que imperaba un rég... More About: Dominio
DIP - Dominio Marítimo
More articles from this author:2007-10-02 03:53:00 Mar: Extensión natural de agua salada, en el concepto jurídico no es lo mismo. Tres conferencias (siglo XX) sobre Derecho del Mar. Tercera Convención de Jamaica de 1982, que entró en vigencia en 1994. Tienen que ser extensiones de agua salada, no entran en la concepción jurídica de mar. Se exige que sean aguas saladas, con comunicación libre, por ejemplo: Mar muerto, caspio, utah, negro, egeo, Arabia. Importante para el Derecho Internacional Público 1) Navegación 2) Comunicación 3) Cables submarinos (fibra óptica) 4) Caños, tuberías 5) Puentes 6) Canales 7) Pesca 8) Minerales 9) Recursos vivos fijos: Perlas 10) Contaminación 11) Medio Ambiente Mar en la tierra: 70% de la superficie, 4.000 metros. Dependencia de 6.000.000 de seres humanos. La explotación del mar es cada vez más importantes en las relaciones internacionales de este siglo. Dos áreas (zonas): a) Una sobre la costa... More About: Dominio 1, 2 |



